Programa de Prevención de Desalojos y Asistencia de Alquiler del Condado de King
Department of Community and Human Services
Elegibilidad:
- Hogares con ingresos que no excedan el 50 por ciento de los ingresos medios del área para el tamaño del hogar según lo determinado por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos (HUD).
- Una o más personas en los hogares han experimentado reducción de los ingresos, incurrido en costos significativos o experimentando otras dificultades financieras relacionadas directa o indirectamente al COVID-19; y
- Una o más personas en el hogar pueden mostrar el riesgo de quedarse sin hogar o experimentar actualmente inestabilidad en la vivienda. La asistencia de alquiler proporcionada a un hogar elegible no puede duplicar ninguna otra asistencia de alquiler financiada por el gobierno federal proporcionada al hogar.
Los hogares elegibles los cuales incluyen a una persona que ha estado desempleada durante los 90 días previos a la solicitud de asistencia y aquellos hogares con ingresos por asistencia o por debajo del 50% del área mediana de la zona deben ser priorizados para recibir asistencia.
Condiciones generales del arrendador
Período de pago de EPRAP: El período de pago de EPRAP se refiere al tiempo durante el cual el Condado de King realiza los pagos de la renta en nombre del inquilino. Esto podría ser por hasta 9 meses de renta actual y/o vencida y hasta por 3 meses de renta futura. Lo anterior suma un total de 12 meses de possible asistencia para un hogar.
- Para inquilinos con contrato de alquiler, El arrendador aceptará pagos por un total de hasta 9 meses de renta actual y/o vencida, y 3 meses de renta futura (el período de tiempo durante el cual se realizan dichos pagos se llama "Período de pago EPRAP") hasta el 150% de la Renta de mercado justa como pago total de todas y cada una de las rentas, cargos por pagos atrasados o relacionados con la renta adeudada (incluyendo por servicios públicos, si los servicios públicos son parte de la renta) de la Propiedad hasta el final del Período de pago del EPRAP.
- Para inquilinos sin un contrato de alquiler, El arrendador aceptará pagos por un total de hasta 3 meses de renta actual, futura y/o vencida, (el período de tiempo durante el cual se realizan dichos pagos se llama "Período de pago EPRAP") hasta el 100% de la Renta de mercado justa como pago total de todas y cada una de las rentas, cargos por pagos atrasados o relacionados con la renta adeudada (incluyendo por servicios públicos, si los servicios públicos son parte del alquiler) de la Propiedad hasta el final del Período de pago del EPRAP.
- Para todos los inquilinos (con o sin contrato de alquiler)
- El arrendador no dará por terminado ni se negará a renovar el contrato de alquiler del hogar mencionado anteriormente hasta después del 31 de diciembre del 2021 a menos que:
- Un inquilino viole materialmente los términos del contrato de alquiler o arrendamiento, incluidos, entre otros motivos, la falta de pago de la renta después del Período de pago del EPRAP.
- Un inquilino esté creando un riesgo significativo e inmediato para la salud, la seguridad o la propiedad de otros; o
- Se proporcione un aviso por escrito de que se dará por terminado el contrato al inquilino en la vivienda con al menos 60 días de anticipación según la intención del arrendador de (i) ocupar personalmente las instalaciones como residencia principal, o (ii) vender la propiedad
- Si por cualquier motivo el inquilino deja de ocupar la vivienda antes de que termine el período de pago de EPRAP, el arrendador devolverá al condado de King cualquier monto de la renta mensual pagado por EPRAP por los meses en que el uso de la vivienda haya terminado.
- Dentro de los treinta días siguientes de haber recibido un pago por parte del programa EPRAP, el arrendador proporcionará a cada inquilino que viva en cualquiera de las Propiedades un aviso por escrito que indique que el inquilino no debe ningún monto de renta adicional hasta el final del período de pago del EPRAP.
- El arrendador verificará el total de la renta vencida y no aceptará ninguna renta adicional o pago relacionado con la renta en nombre del inquilino durante ningún período desde el inicio de su contrato de alquiler hasta el final del período de pago de EPRAP.
- El arrendador no dará por terminado ni se negará a renovar el contrato de alquiler del hogar mencionado anteriormente hasta después del 31 de diciembre del 2021 a menos que:
- Para arrendadores con cinco o más unidades atrasadas en el pago de la renta
- No desalojar, terminar o negarse a renovar el contrato de alquiler de cualquier vivienda ubicada en cualquiera de las Propiedades mencionadas anteriormente por falta de pago de la renta o sin causa hasta después del fin del período para el cual se proporcionan los pagos de EPRAP que sirven de apoyo a los inquilinos del arrendador.
- Proporcionar a la agencia asignada por el condado de King para procesar la presentación de su solicitud con una lista de todos los hogares que están atrasados en el pago de la renta de la Propiedad y con la información requerida que indique todos los montos del pago de renta y los servicios públicos (colectivamente "renta") incluidos que están vencidos para cada hogar.
- No excluir, por ningún motivo, a cualquier inquilino atrasado en el pago de la renta de ser evaluado para el programa EPRAP por una agencia no lucrativa.
- Notificar a todos los inquilinos atrasados en el pago de la renta de esta Propiedad sobre el EPRAP con los avisos que proporcionará la agencia no lucrativa colocándolos en la puerta del hogar o entregándolos personalmente a un inquilino adulto de la vivienda.
- No aumentar el monto de la renta de ningún hogar (independientemente del estado actual del alquiler) que viva en la(s) Propiedad(es) apoyada(s) por este programa hasta después del 31 de diciembre del 2021.